La precarización es un hecho y se manifiesta de forma diferente dependiendo del país, la región, la estructura económica y social del sistema político existente, así como de los mercados laborales. Esto ha llevado a la utilización de un gran número de términos, ofreciendo así, en muchos casos, una definición ambigua.
Pero ¿a qué nos referimos cuando hablamos de «precarización laboral»?
La precarización o precariedad laboral es multidimensional porque afecta al tipo de empleo, a los salarios, a las condiciones de trabajo y al acceso a la protección social.
Hablamos de precariedad laboral cuando la calidad del trabajo en el mercado laboral no permite alcanzar un nivel de equilibrio entre el esfuerzo, las condiciones en las que se realiza el puesto de trabajo y la retribución percibida, y no permiten una planificación de vida a largo plazo.
Causas
Incertidumbre e inseguridad son las constantes generadas por la precariedad laboral, y las causas de esta son:
- La temporalidad (y marginalidad) de los contratos
- Los salarios bajos respecto al mercado
- No estar dado de alta en la Seguridad Social y estar trabajando, ya que esto genera desprotección y siniestralidad, además de no cotizar, etc.
- Incumplimiento de la jornada laboral, realizando más horas de las estipuladas en el contrato y dificultando así cualquier opción de conciliación laboral y familiar.
- Inseguridad laboral debida a los incumplimientos de contratos, de la legislación laboral, de los convenios colectivos…
- Ausencia de medios que garanticen la seguridad y salud en el trabajo, con incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Características de una precarización laboral
En esta precarización encontramos varias características comunes como son:
- Incertidumbre por la duración del contrato, generalmente temporal, y que da lugar a un empleo inestable que produce una constante incertidumbre en la persona trabajadora.
- Salarios bajos, dando lugar a bajos ingresos y a no poder hacer frente a los servicios más esenciales (luz, gas, vivienda, comida, medicamentos…).
- Relación laboral ambigua (en muchos casos se desconoce quién es el empleador) a través de subcontrataciones.
- Trabajos por horas, maximizando en exceso la flexibilidad.
- Escasa protección frente al despido, con acceso reducido a prestaciones y beneficios sociales.
- Subcontratación en cadena – al final el trabajo lo realiza una pequeña empresa por un sueldo muy bajo, con menor calidad y una siniestralidad muy alta. Llegando, incluso, a tener trabajadores inmigrantes no dados de alta en la Seguridad Social. Es un formato muy extendido en sectores como el de la construcción.
- Falsos autónomos – trabajan para un empleador, dependen de él, pero están dados de alta como autónomos sin serlo realmente. Deberán aceptar las condiciones impuestas, lo que les supondrá, en muchos casos, estar en una situación peor que como trabajadores por cuenta ajena. En estos casos, las personas que trabajan como autónomos, no disponen de una infraestructura empresarial, ni asumen riesgos por su actividad, sino que tienen características de laboralidad con la empresa que les ha subcontratado.
- Economía sumergida – con contratos no sujetos a control jurídico, la precariedad es enorme. Se rigen solo por la ley de la oferta y la demanda, no estando regulado nada: ni sueldo, horario, jornada, condiciones, ritmo…
¡Nos vemos en proximas entradas!
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