¿Dónde se regula el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral?
El derecho a la desconexión digital es uno de los derechos del ámbito laboral contemplados en el TITULO X Garantía de los derechos digitales de nuestra Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Junto a este derecho encontramos los siguientes:
- Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral
- Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
- Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral.
- Derechos digitales en la negociación colectiva.
Actualmente, la garantía de este derecho se ha visto reforzado con su regulación en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. En concreto, en el artículo 18 de esta RD:
Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.
¡Nos vemos en proximas entradas!
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